Restricción vehicular

Pico y Placa en Bogotá: horario, días y excepciones

Cómo funciona la restricción para vehículos particulares, qué cambia según el día y cómo confirmar que estás leyendo información vigente.

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Última actualización:

Qué placas circulan hoy

Esquema para vehículos particulares, consultado en la fuente oficial el 19 de septiembre de 2026. Se aplica de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

Revisa si el día del mes es par o impar y busca la fila correspondiente: en días impares pueden circular las placas terminadas en 1 a 5; en días pares, las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Vehículos particulares en Bogotá Las columnas indican el último dígito de la placa
Día del mes Pueden circular Con restricción
Día impar 1, 3, 5, 7… 1, 2, 3, 4, 5 6, 7, 8, 9, 0
Día par 2, 4, 6, 8… 6, 7, 8, 9, 0 1, 2, 3, 4, 5

Rige de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá (bogota.gov.co) (sitio externo, se abre en una pestaña nueva) (publicada el 1 de septiembre de 2026); consultada por Movilidad360 el 19 de septiembre de 2026. Puede cambiar: confirma en el calendario oficial vigente.

Cómo funciona la rotación

El esquema actual no depende del día de la semana sino del día del mes: si la fecha es impar (1, 3, 5…), tienen restricción las placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0; si es par (2, 4, 6…), la tienen las terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5. Lo que cuenta es el último dígito de la placa, y el cero es el cero, no el diez.

Una consecuencia práctica: como el criterio es par o impar, en los meses de 31 días el 31 y el 1 del mes siguiente son ambos impares, así que el mismo grupo de placas puede tener dos días seguidos de restricción o de circulación libre. Por eso es mejor mirar la fecha exacta y no asumir que el patrón «alterna todos los días».

Horario y días

La restricción rige de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. Fuera de esa franja, el vehículo puede circular sin restricción. Según el calendario oficial de septiembre de 2026, los sábados y domingos no aplica la medida para vehículos particulares.

Sobre las sanciones

Circular con restricción puede acarrear sanciones. Las consecuencias exactas las define la normativa de tránsito; consúltalas en la página oficial de la Secretaría (enlace externo a una fuente oficial, se abre en una pestaña nueva).

A qué vehículos aplica

La Secretaría Distrital de Movilidad identifica restricciones para varias clases de vehículos: servicio particular, taxis, transporte público especial y vehículos de carga, cada una con su propia norma y esquema. Esta página se concentra en los vehículos particulares dentro del perímetro urbano de Bogotá, que es la consulta más frecuente.

Si tu vehículo es de otra clase (por ejemplo, un taxi o un vehículo de carga), no uses la tabla de arriba: entra a la página oficial de Pico y Placa (enlace externo a una fuente oficial, se abre en una pestaña nueva) y busca el calendario que le corresponde.

Excepciones

Algunos vehículos no están sujetos a la restricción. Este es un resumen de las categorías que enumera la Secretaría; la lista oficial es la que manda.

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones
  • Vehículos híbridos
  • Motocicletas
  • Vehículos de emergencia y organismos de seguridad del Estado
  • Servicio diplomático
  • Carrozas fúnebres
  • Transporte de personas con discapacidad
  • Transporte escolar
  • Vehículos de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos de medios de comunicación
  • Vehículos con permiso de Pico y Placa Solidario vigente

Lista según el Abecé del Pico y Placa de la SDM (sitio externo, se abre en una pestaña nueva), actualizado el 17 de septiembre de 2025; consultado por nosotros el 19 de septiembre de 2026.

¿Tu vehículo pertenece a alguna categoría? Compruébalo por placa en la consulta oficial de vehículos exceptuados (enlace externo a una fuente oficial, se abre en una pestaña nueva). El permiso de Pico y Placa Solidario también aparece en esa consulta, pero es un caso distinto: compáralos aquí.

Cambios recientes y qué vigilar

La restricción y sus condiciones se ajustan con cierta frecuencia. Estos son los puntos que conviene tener presentes:

  • Calendarios mensuales. La Alcaldía publica cada mes el calendario para vehículos particulares (por ejemplo, el de septiembre de 2026, publicado el 1 de septiembre de 2026).
  • Vehículos matriculados fuera de Bogotá. En noviembre de 2025 la Administración anunció, para el primer semestre de 2026, una restricción los sábados alternos («un sábado sí, un sábado no») y un factor de 1,5 en el Pico y Placa Solidario (antes 1,2). El calendario de septiembre de 2026 indica que sábados y domingos no aplica la medida; si tu vehículo es de otro municipio, confirma en el calendario oficial vigente si aún existe alguna condición especial.
  • Marco normativo. Las páginas de la Secretaría citan el Decreto 003 de 2023 para vehículos particulares, y otras páginas oficiales citan el Decreto 652 de 2025 (Decreto Único del Sector Movilidad). Como las normas se compilan y modifican, el texto vigente se consulta en el Régimen Legal de Bogotá (sitio externo, se abre en una pestaña nueva).

Cómo mantenerte al día

Antes de cada mes, revisa el calendario oficial; y si viajas a Bogotá con un vehículo de otra ciudad, comprueba las condiciones que aplican a su matrícula.

¿Tu placa tiene restricción hoy? Opciones

No hay una única respuesta correcta: depende de cuántos días lo necesitas y de si puedes cambiar de plan.

  • Ajustar el horario. La restricción rige solo entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., de lunes a viernes.
  • Revisar si estás exceptuado. Algunas categorías de vehículos no tienen restricción; puedes consultarlo por placa.
  • Usar alternativas de transporte en los días en que tu placa tiene restricción.
  • Evaluar el Pico y Placa Solidario, un permiso voluntario y con costo. Lo explicamos en su página.

Fuentes consultadas

La información se resume con redacción propia a partir de estas fuentes. Los enlaces son externos y se abren en una pestaña nueva.